Declaración de Predios ante SUNAT:
Aspectos importantes a considerar
 

 1. ¿Qué es la Declaración de Predios?

Mediante ésta declaración, se establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos (Art. 2º del D.S Nº 085-2003-EF).

La Declaración de Predios es de tipo “informativa” y tiene carácter de declaración jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes (Art. 2º de la R.S 190-2003/SUNAT).

 

2. ¿Se debe presentar la Declaración de Predios 2006 y 2007?

Mediante R.S 091-2007 (publicada el 12.05.2007) se dispone mediante su artículo único que, excepcionalmente, la Declaración de Predios, correspondiente al año 2006, deberá ser presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007.
Asimismo, debemos recordar que mediante la R.S 190-2008/SUNAT (publicada el 25.10.2008) se señaló que la declaración jurada de predios de los ejercicios 2006 y 2007 debía presentarse, de acuerdo al cronograma de vencimientos a partir del 01 de junio de 2009.
 
Sin embargo, mediante la Primera Disposición Final y Complementaria del D.S Nº 158-2008-EF (publicado el 11-12-2008), se dispuso expresamente lo siguiente:
Exceptúese a los propietarios de predios de la obligación de presentar las Declaraciones de Predios correspondientes a los años 2006 y 2007”.

Como se puede apreciar, por disposición expresa de ésta última norma, se ha exceptuado de la obligación formal de presentar la declaración informativa de predios de los años 2006 y 2007.

 

3. ¿Cuándo se debe presentar la Declaración de Predios 2008?

La Declaración de Predios correspondiente al año 2008 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma:

Último dígito del N° RUC o documento de identidad Fechas de vencimiento
0 25 de agosto de 2009
1 26 de agosto de 2009
2 27 de agosto de 2009
3 28 de agosto de 2009
4 31 de agosto de 2009
5 1 de setiembre de 2009
6 2 de setiembre de 2009
7 3 de setiembre de 2009
8 4 de setiembre de 2009
9 o una letra 7 de setiembre de 2009

 

4. ¿En qué Medios se debe presentar la Declaración de Predios?

Mediante el artículo 14º de R.S 190-2003/SUNAT, se establece los “medios” para la presentación de la Declaración de Predios:

  1. Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

  1. Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios:

Asimismo, mediante el artículo 15º de la R.S 190-2003/SUNAT, se establece respecto de la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

Último dígito del N° RUC o documento de identidad Fechas de vencimiento

En las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

Alternativamente, podrán remitir dicho archivo a través de SUNAT Virtual.
En las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

 

5. ¿En qué infracciones se incurre por no presentar dicha declaración?

Como señalamos inicialmente, al ser una declaración informativa, el hecho de no presentar la presente declaración, es un supuesto que configura la infracción tipificada en el artículo 176º numeral 2) del Código Tributario: “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”. La multa es del 15% de la UIT ó 0.6% de los Ingresos Netos, ello de conformidad con la Tabla II del Código Tributario.

Régimen de Gradualidad:

Se debe tener en cuenta que si subsana dicha infracción voluntariamente, es decir presenta la declaración antes de que la SUNAT le notifique, tiene una rebaja del 100% de la multa.
De encontrarnos en el supuesto de una subsanación inducida, es decir, si se subsana la infracción, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, la rebaja de la multa sería la siguiente:

  • Si presenta la declaración sin pago: existe una rebaja del 80% de la multa.
  • Si presenta la declaración con pago: existe una rebaja del 90% de la multa.