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1. Sino se efectuó el pago de las Gratificaciones por Fiestas Patrias, hasta el día 15 de julio de 2009
¿ Qué tasa de interés se deben de aplicar?
De acuerdo a lo prescrito por el D.L. N° 25920(03.12.92) el interés a aplicar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.
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2. ¿Desde cuándo se computará el interés señalado en la pregunta anterior?
El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
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3. ¿Qué infracción estarían incurriendo los empleadores que no efectúen el pago de las gratificaciones?
De acuerdo al articulo 24.4 del D.S.N° 019-2006-TR-Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo; establece que es infracción grave en materia de relaciones laborales; el no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
Infracción cuya multa oscilaría entre el 5% al 100% de 6 a 10 UITs; de acuerdo al número de trabajadores afectados.
Las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla:
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4. ¿ Qué sucede si el pago de las gratificaciones se efectuaron después del día 15 de julio del presente año con los intereses respectivos, la empresa estaría incurriendo en alguna sanción?
Si al la empresa efectúo el pago de las gratificaciones mas los intereses habría subsanado la omisión; y por lo tanto no sería factible de una multa o sanción.
Hay que tener en cuenta que las sanciones son aplicables previo procedimiento de fiscalización y un procedimiento sancionador por parte del Ministerio de Trabajo; así que las empresas pueden cumplir con la obligación de pagar las gratificaciones mas los intereses antes de que ocurran estas fiscalizaciones. Es más puede darse la posibilidad que iniciado un procedimiento de fiscalización cumpla con el pago respectivo y de esta manera se evitaría la sanción.
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5. Casos prácticos sobre la aplicación del interés legal laboral, frente al incumplimiento del pago de las gratificaciones
Caso 1:
La empresa “ Virgen de la Puerta SAC “ no ha pagado la gratificación de Navidad de 2008, a uno de sus trabajadores, cuyo monto asciende a S/. 1000. La empresa requiere actualizar la deuda laboral al día 21 de julio de 2009, ya que en esa fecha se efectuará el pago respectivo
La metodología de cálculo de actualización de las deudas laborales se halla por medio de la diferencia de los factores acumulados de dicha tasa, como se indica en la siguiente formula:

Donde:
: Factor acumulado de la fecha de pago.
: Factor acumulado de la fecha de vencimiento.
Para el cálculo de intereses se considera las tasas de interés legales vigentes desde el vencimiento de la deuda hasta el día anterior a la fecha de pago.
al (20/07/2009): 1.72015
al (15/12/2008): 1.69896
Intereses generados entre el 15/12/2008 y el 20/07/2009: 
Monto actualizado al 21/07/2009: 1000 + 21.19 = S/ 1021.19 nuevos soles.
Caso 2:
La empresa “San Juan Bautista SRL” no ha podido pagar a uno de sus trabajadores la gratificación por fiestas patrias de 2009, el monto de la gratificación asciende a S/. 1500. La empresa requiere actualizar la deuda laboral al día 21 de julio de 2009 ya que en este día va a efectuar el pago respectivo.
Para el cálculo de intereses se considera las tasas de interés legales vigentes desde el vencimiento de la deuda hasta el día anterior a la fecha de pago.
al (20/07/2009): 1.72015
al (15/07/2008): 1.71981
Intereses generados entre el 15/07/2008 y el 20/07/2009: 
Monto actualizado al 21/07/2009: 1500 + 0.51= S/ 1500.51 nuevos soles.
Los factores acumulados de la tasa de interés legal laboral los encuentra en la página de la SBS, en el siguiente enlace:
http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/TipoTasa/TasaDiaria_9.asp
- En la pagina de Actualidad empresarial:
http://www.aempresarial.com/web/tasa_legal_laboral_mn.php
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