Para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, la Sunat incluyó en el régimen de gradualidad de sanciones mayores beneficios para el pago de las multas por las infracciones que se hubieran cometido por omitir o no pagar los tributos en los plazos establecidos, o no hacerlo en las formas o condiciones dadas por el ente fiscal.
Así, la RS N° 180-2012/Sunat, aprobada por el D. Leg. N° 1117 que estableció que el régimen de incentivos por las infracciones en los numerales 1.4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario, no será de aplicación para las sanciones que imponga la Sunat.
De esta manera, el régimen de gradualidad para las infracciones señaladas en estos numerales contiene cinco niveles de rebajas en el pago de las multas (95%, 85%, 70%, 60% y 40%) en caso se cumplan ciertas condiciones y requisitos previstos en la resolución. Además, para el caso de la infracción cometida, sea la omisión de tributos, si se notifica el requerimiento pero el usuario subsana antes de tener efecto la orden de pago, la resolución de determinación o de multa será de 95%, si también el contribuyente cancela el tributo omitido, y de 80% si fracciona la deuda.
En forma similar, cuando surte efecto la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o de multa, pero antes del inicio de la cobranza coactiva, la reducción de la multa será de 60% si subsana cancelando la deuda tributaria contenida en estos valores notificados. Las nuevas rebajas en las multas también son de aplicación en la etapa de reclamo y ya no solo en la de fiscalización.
Se considera, además, una rebaja del 40% de la multa si el contribuyente cancela la deuda tributaria señalada en los valores reclamados (orden de pago, resolución de determinación o multa) antes de presentar el recurso de apelación.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 15