Constituyen el Consejo Especial establecido en la Ley N° 29812 con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades públicas y empresas del Estado, sujetas al régimen laboral privado
Mediante el D.S. N° 009-2012-TR constituyen el Consejo Especial establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbitrales de las entidades públicas y empresas del Estado, sujetas al régimen laboral privado.
El Consejo Especial tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Consejo Especial conoce los procedimientos en trámite sobre la designación de los presidentes de los tribunales arbitrales.
Las entidades públicas y empresas del Estado, que participen en un proceso de negociación colectiva, deberán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el respectivo dictamen económico financiero a que se hace referencia en el artículo 56º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.
La presente norma está vigente desde el 04.06.12