¿Cómo regularizar el depósito de la C.T.S.?
 

 1. ¿ Sino se efectuó el deposito de la CTS. el día 15 de mayo de 2009; Que tasa de interes se deben de aplicar?

Los intereses a aplicar son aquellos fijados por las entidades financieras depositarias de la C.T.S. es decir que es un tipo de interés particular y especial para éstos depósitos. Para éste beneficio no se aplican los intereses legales laborales.

 

2. Si es que un trabajador nunca ha tenido depósitos de C.T.S ¿Cómo se debería de regularizar su situación?

Si es que no ha existido depósito alguno lo que tiene que hacer el empleador es determinar el interes, utilizando para ello la tasa promedio del sistema financiero para depósitos de CTS  y de esta manera deberá de aperturar su cuenta en una entidad financiera para que realice el deposito respectivo.

 

  3. ¿ Si un trabajador ha renunciado con fecha 30 de abril de 2009, el empleador puede optar por otorgarle su C.T.S. en forma directa al trabajador?

Al respecto, debemos de señalar que cuando ocurren estos casos, la C.T.S. puede ser entregada directamente al trabajador, ésta se plasma en su liquidación de beneficios laborales y será cancelada dentro de las 48 horas de producido el cese.  Sin embargo, si el empleador desea efectuar el depósito no habría contingencia de hacerlo.

 

  4. ¿ Cual es la remuneración que se debe de aplicar para regularizar depósitos de semestres anteriores?

La norma refiere que se deben de tomar en cuenta las remuneraciones percibidas al 30 de abril y 30 de octubre, dependiendo del semestre del deposito, en ese sentido si es que hubieran años en las cuales no se efectuaron éstos depósitos se tiene que tomar la remuneración histórica mas los intereses respectivos de acuerdo a la entidad donde se realicen los depositos.   

 

CASOS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DE CTS POR BANCO

Tasas vigentes de los principales bancos:
1.- BANCO INTERBANK( vigente desde octubre de 2006)

INTERBANK MN ME
tea 4.00% 1.75%
i(diaria) 0.00010746 0.00004753




2.- BANCO CONTINENTAL ( vigente desde 23/05/2008)

CONTINENTAL MN ME
tea 4.00% 1.25%
i(diaria) 0.00010895 0.00003451




3.- BANCO SCOTIABANK ( vigente desde 11/09/2006)

SCOTIABANK MN ME
tea 4.00% 1.75%
i(diaria) 0.00010895 0.00004819




4.- BANCO DE CREDITO: ( vigente desde 01/08/2006)

VIABCP MN ME
tea 3.50% 1.25%
i(diaria) 0.00009439 0.00003405




5.- TASA PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CTS (En caso de no haber realizado depósitos en ningún banco)

PROMEDIO DEL SISTEMA MN ME
tea 4.50% 2.50%
i(diaria) 0.00012 0.000055


Ejemplo:
Un depósito no efectuado de CTS por S/.500 el 15 de mayo del 2009, devengara al 01/06/2009 los siguientes intereses:

Los días transcurridos del 15/05/2009 al 01/06/2009 son 17 días, reemplazando en la formula:

 

1.- Caso: Banco Interbank

El cálculo de intereses se determina de acuerdo a la siguiente información:

Factor  de Interés (ocho decimales) que se obtiene utilizando la siguiente formula:

Por lo tanto, el monto actualizado a depositarse el 01 de junio del 2009, será de S/. 500.91.

 

2.- Caso: Banco Continental

Factor  de Interés (ocho decimales) que se obtiene utilizando la siguiente formula:


Por lo tanto, el monto actualizado a depositarse el 01 de junio del 2009, será de S/. 500.93.

3.- Banco de Crédito del Perú

La Tasa del depósito es la Tasa Efectiva Anual (TEA). Utilizando la TEA se calcula la Tasa Nominal Anual (TNA) con la siguiente fórmula:

 

De acuerdo al saldo del cliente le corresponde una TEA de 3.50%. Si reemplazamos los datos en la fórmula anterior obtenemos la TNA.

Para luego ajustar la TNA a la tasa diaria (i) se aplica a la siguiente fórmula:
 

Reemplazando en la fórmula nuevamente tenemos:

En este caso, dado que han transcurrido 17 días, el interés generado en el periodo seria: (S/. 500 x 0.00009439 x 17) = S/ 0.8, por lo que al 01/06/2009 el deposito a realizar asciende a S/. 500.80.