| INCREMENTO DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL | |||||||||||||
Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR se dispone el incremento de la remuneración mínima vital de los trabajadores de la actividad privada en S/. 675.00 nuevos soles mensuales, dicha norma está vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", entonces, regirá a partir del 15.08.2011. CASO PRÁCTICO Un trabajador que percibe una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital:
Entonces, el trabajador percibirá en el mes de agosto la suma de S/. 640.00 nuevos soles. CONCLUSION En el mes de agosto, el trabajador que percibe la remuneración mínima vital, le corresponderá percibir la suma de S/.640.00 nuevos soles y a partir del mes de setiembre el trabajador percibirá la remuneración mínima vital de S/. 675.00 nuevos soles. Así mismo, la norma señala que el incremento se realizará en dos tramos de S/ 75.00 nuevos soles cada uno, el primero durante el presente mes de agosto y el segundo durante el año 2012.
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