|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
| CTS | |
Este 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS en una entidad bancaria o financiera. El no depositar íntegra y oportunamente la CTS es una infracción grave de 6 a 10 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados. Debemos tener en cuenta que para el depósito de la CTS ingresa la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos señalados en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Cabe indicar que a partir de mayo de 2011 los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS, salvo, en caso de cese. Base Legal: Ejemplo Datos Solución |
|