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Si el 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio: Este domingo 01 de mayo se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el feriado, con independencia del pago por el día de descanso semanal. Tiene derecho a estas remuneraciones:
- Remuneración día de descanso.
- Remuneración por el feriado (1/30 de la remuneración mensual).
Ejemplo: Si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 1200.00 nuevos soles, por el mes de mayo percibirá la suma de S/. 1,240.00 nuevos soles.
Si el 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador labora: Si el trabajador labora el 01 de mayo, se le pagará las siguientes remuneraciones:
- Remuneración del día de descanso (incluida la del mes).
- Remuneración del feriado (1/30 de la remuneración mensual).
- Remuneración por el trabajo realizado con sobretasa del 100 %.
Ejemplo: Si el trabajador percibe una remuneración munsual de S/. 1200.00 nuevos soles, por el mes de mayo percibirá la suma de S/. 1,320.00 nuevos soles.
Base Legal: Decreto Supremo Nº 012-92-TR
02 DE MAYO
Ha sido declarado "día no laborable" para el sector público. Este día será recuperado o compensado conforme lo establezca la entidad pública.
En el caso del sector privado será previo acuerdo entre el empleador y trabajador, en donde se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Si no hubiere un acuerdo expreso, lo decidirá el empleador.
Base Legal: Decreto Supremo Nº 019-2011-PCM.
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