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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL 2007-2008
CPC. Mario Apaza Meza
Precio:
S/. 110.00
| Editorial |
Pacifico Editores |
| Edición |
2008 |
| Páginas |
704 Págs. |
| Formato |
17 x 24 Cms. |
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Contenido:
Con la modificación y la emisión de nuevas normas contables emitidas por el IASB en diciembre de 2003 y marzo 2004, la contabilidad histórica tiende a desaparecer y dar paso a una nueva contabilidad basada en el fair value o valor razonable, el objetivo de las nuevas normas es que los activos y pasivos de la empresa se presente a valores presentes a la fecha del balance general. En este sentido los contadores deben de migrar o hacer una mudanza de la vieja contabilidad a la nueva contabilidad, donde en la contabilidad histórica predominaba "el arte de registrar", en la nueva contabilidad predomina "el arte de valorar" o sea medir o valorar los activos y pasivos a través del valor razonable (valor presente).
Las empresas en el Perú, están obligadas según el artículo 223º de la NLGS (vigente a partir del 01-01-1998) a preparar y presentar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país es decir según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por excepción, supletoriamente, se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (US GAAP).
Así mismo, el numeral 16.3 del Art. 16 de la Ley N.° 28708 (Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad), estable que las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad, entidad que aprueba en el Perú la NIIF.
De otro lado, el art. 33 del Rgto de la LIR establece que la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
En tal sentido, todos los contribuyentes de 3.era Categoría, deben aplicar de forma obligatoria todas las NIIF cuando les correspondiere, es decir sus operaciones deben ser registradas en los libros contables según las disposiciones que establecen las NIIF, pero la LIR no permite la deducción de determinados gastos y el cómputo de ingresos, por lo que resultan diferencias temporales que nos ocasionarán activos o pasivos tributarios diferidos determinados según la NIC 12. |